Conducir bajo la influencia de analgésicos recetados en Nevada – Definición
En Nevada, conducir cualquier vehículo (incluida una motocicleta) bajo la influencia de analgésicos recetados se considera un delito penal, incluso si el conductor tiene una receta médica. Una persona no debe conducir cuando está afectada por analgésicos recetados. La ofensa se trata tan seriamente como conducir en estado de ebriedad.
Ejemplo: Greta tiene dolor de espalda crónico y tiene una receta de su médico para Percocet para ayudarla a pasar el día. Una mañana, Greta toma 2 de las píldoras recetadas en lugar de 1. La dosis adicional afecta su forma de conducir y le resulta difícil mantenerse en su carril. Un policía se da cuenta de esto, la arresta y la lleva al centro de detención del condado de Clark por conducir bajo la influencia de analgésicos recetados.
Mirando el ejemplo anterior, está claro que el conductor no tomó una dosis excesiva de analgésico a propósito, pero dado que afectó su forma de conducir, cae bajo DUI por medicamentos recetados.
Algunos otros analgésicos recetados que pueden afectar la conducción incluyen:
- Codeína
- OxyContin
- Acetaminofén e hidrocodona (Lortab y Vicodin)
- Demerol
- Celebrex
- Marihuana Medicinal
Defensas
Las defensas que normalmente se usan para luchar contra los cargos de analgésicos recetados por DUI en Nevada incluyen:
- Los análisis de sangre se realizaron incorrectamente.
- El conductor tomó el analgésico después de dejar de conducir
- Falta de causa probable para que el oficial de policía detenga el vehículo
Multas
El delito se procesa como un delito menor si no hubo resultado de daño corporal durante un DUI por primera o segunda vez por analgésicos recetados. Las sanciones estándar por DUI incluyen:
- Suspensión del tiempo de cárcel por DUI por primera vez y 10 días de cárcel por DUI por segunda vez,
- Multas de hasta $ 1000,
- panel de impacto de la víctima, y
- Suspensión de la licencia de conducir por 185 días por DUI por primera vez (el defensor puede obtener una licencia restringida por 90 días con la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido) y suspensión de la licencia de conducir por 1 año por DUI por segunda vez.
DUI por tercera vez o DUI que causa la muerte o lesiones se tratan como delitos graves. Las sanciones por tal delito incluyen:
- $2,000 y $5,000 en multas, y
- Tiempo de cárcel en la prisión estatal de Nevada de 1 a 6 años por DUI por tercera vez y de 2 a 20 años en el caso de DUI con lesiones o muerte.
DUI de marihuana medicinal
Conducir bajo la influencia de la marihuana o conducir con 2 o más nanogramos/ml de marihuana o 5 o más nanogramos/ml de metabolito de marihuana se considera un DUI de marihuana medicinal.
Los pacientes que toman marihuana medicinal pueden ser condenados por DUI por marihuana medicinal incluso si no hay nada de irresponsable en su conducción, pero la cantidad de marihuana en su sangre es alta.
Ejemplo: Enid está registrada como paciente de marihuana medicinal en Nevada. Un policía se da cuenta de que la etiqueta de registro de su matrícula está vencida mientras conduce al trabajo y le pide que se detenga. Cuando el oficial de policía se acerca a Enid, huele marihuana, lo que le da al oficial de policía una causa probable para sospechar que Enid conduce bajo los efectos de la marihuana. Enid está obligada a realizar la prueba de sobriedad de campo, que pasa. El policía la arresta de todos modos y la registra en el Centro de Detención de Mesquite para un análisis de sangre. Los resultados de los análisis de sangre muestran que Enid tenía marihuana en su sistema, que superaba el límite legal, y fue entonces cuando fue acusada de DUI.
Aunque Enid era una usuaria registrada y legal de marihuana medicinal y pasó la prueba de sobriedad en el campo, aún así fue acusada de DUI porque el contenido de marihuana en su sangre superó el límite de 2 nanogramos/ml, lo que resultó en que se mantuviera la condena por DUI.
Casos de analgésicos recetados por DUI Análisis de sangre
Cada vez que un oficial de policía en Nevada detiene a un conductor que sospecha un DUI, se le pide al conductor que se someta a la prueba preliminar (prueba de aliento) y otras pruebas de sobriedad de campo. Si el conductor se niega, el oficial tiene motivos razonables para creer que el conductor estaba bajo la influencia o involucrado en otra conducta prohibida. El oficial puede solicitar una orden judicial u orden judicial para exigir que el conductor se someta a la prueba. El oficial también puede solicitar que el conductor se someta a un análisis de sangre.[ 1 ]
Si el oficial de policía arresta al conductor por DUI de drogas, el conductor está legalmente obligado a hacerse un análisis de sangre, siempre que el oficial tenga una orden judicial u orden judicial. Si el conductor se niega a hacerse el análisis de sangre, el oficial de policía tiene la autoridad para usar fuerza razonable y obligar al arrestado a extraer una muestra de sangre. Si el arrestado se niega a someterse al análisis de sangre de DUI, esto puede usarse como evidencia durante el juicio.
Suspensión de Licencia de Conducir en Casos de DUI de Analgésicos Recetados
Cuando un conductor es arrestado por conducir en estado de ebriedad después de haber fallado la prueba de aliento DUI, el oficial de policía revocará su licencia de conducir de inmediato. Pero si la situación involucra conducir drogado donde la policía debe realizar un análisis de sangre, el DMV de Nevada no suspenderá la licencia de conducir hasta que los resultados del análisis de sangre sean positivos y le informen al conductor que tiene derecho a una licencia temporal. Esto puede tomar semanas o meses después del arresto.
Defensas habituales en casos de DUI de analgésicos recetados
Las defensas habituales en los casos de DUI de analgésicos recetados son similares a las de los casos de conducción en estado de ebriedad:
- El equipo de análisis de sangre se rompió o la muestra de sangre se contaminó: Los análisis de sangre no califican como evidencia si el equipo de prueba estaba defectuoso y si las muestras se manipularon incorrectamente en el laboratorio. Además, si el defensor puede probar que la certificación del probador estaba vencida cuando se administró la prueba, los cargos de DUI serán desestimados.
- El conductor tomó los analgésicos después de dejar de conducir: Es posible que el conductor no haya tragado los analgésicos hasta después de conducir y ser detenido por el oficial de policía. El caso se abandonará si los fiscales no prueban que el conductor estaba bajo la influencia de analgésicos recetados mientras conducía o tenía el control del vehículo motorizado.
- No hubo causa probable para una parada de tráfico: Los oficiales de policía no pueden detener a los conductores sin una causa probable. La causa probable es cuando el oficial tiene una sospecha razonable de un DUI, a menos que el conductor esté pasando por un punto de control de DUI. Si el abogado defensor puede probar que el oficial de policía no presenció ningún comportamiento que apuntara a una sospecha razonable de conducir bajo los efectos del alcohol antes de que lo detuvieran, el juez desestimará los cargos de DUI.
El conductor que experimentó una reacción al medicamento recetado no es un caso válido de defensa de DUI en Nevada. El fiscal de distrito puede considerar eliminar o reducir los cargos por DUI si el conductor puede probar que no recibió una advertencia de que el analgésico puede afectar su conducción.
DUI por analgésicos recetados: sanciones
Las sanciones por DUI por analgésicos recetados en Nevada no son diferentes a las de conducir ebrio. Las sanciones por este delito se vuelven más severas con DUI sucesivos dentro de los 7 años. La pena también es mayor si el incidente resultó en que alguien sufriera daños sustanciales o la muerte.
DUI por primera vez dentro de un período de 7 años
- Tiempo en la cárcel del condado de 2 días a 6 meses. En la mayoría de los casos, el tribunal suele sancionar al acusado con una pena de cárcel suspendida de 6 meses.
- Un programa de educación para conducir bajo los efectos del alcohol. El demandado paga por el programa. El programa se puede completar en línea o en persona.
- Multas de $400 a $1,000, sin incluir los costos judiciales adicionales. En el Tribunal de Justicia de Las Vegas, el acusado debe pagar una multa de $685. En el Tribunal Municipal de Las Vegas, la multa es de $810.
- Asistir a un panel de impacto de víctimas, que es una reunión patrocinada por MADD. El acusado paga por ello, y se hace en persona.
- Suspensión de la licencia de conducir por 185 días. El acusado también puede obtener una licencia restringida por 90 días con la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido para ir y venir del trabajo, un programa de conducción o atención médica.
La sentencia se puede duplicar si el DUI ocurrió en una zona de trabajo.
DUI por segunda vez dentro de un período de 7 años
- Tiempo en la cárcel del condado de 10 días a 6 meses
- Multas entre $750 y $1,000
- Asistir a un panel de impacto de víctimas
- Tener un dispositivo de bloqueo de encendido instalado en todos los vehículos
- Evaluación de dependencia de drogas/alcohol (cuesta $100)
- Revocación de la licencia de conducir, permiso o privilegio para conducir
Tribunal de delitos menores de DUI: un programa intensivo de tratamiento de abuso de drogas o alcohol en lugar de tiempo en la cárcel.
Existe la posibilidad de que la sentencia se duplique si el DUI ocurrió en una zona de trabajo.
DUI por tercera vez dentro de un período de 7 años
- Tiempo en la cárcel en la prisión estatal de Nevada de 1 a 6 años
- Multas entre $2,000 y $5,000
- Asistir a un panel de impacto de víctimas
- Suspensión de la licencia de conducir por 3 años (licencia restringida posible después de 1 año)
- Instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido
- Una evaluación de dependencia de drogas/alcohol (cuesta $100)
- Posible elegibilidad para el Tribunal de DUI por delitos graves. Tribunal de delitos graves de DUI es un programa intensivo de tratamiento por abuso de drogas o alcohol al que puede asistir un conductor en lugar de ir a la cárcel
Casos de DUI que Involucran Lesiones o Muerte
- Tiempo en la cárcel en la prisión estatal de Nevada de 2 a 20 años
- Multas entre $2,000 y $5,000
- Instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido.
Si el registro anterior del acusado muestra 3 condenas por DUI, entonces un caso que involucre la muerte será considerado y acusado como homicidio vehicular. El tiempo de prisión por homicidio vehicular en Nevada es:
- 25 años de prisión. Existe la posibilidad de libertad condicional después de 10 años, o
- Vida en prisión. Existe la posibilidad de libertad condicional después de 10 años.
Ofertas de declaración de culpabilidad
Según las circunstancias, un abogado defensor puede convencer al fiscal de distrito de que reduzca los cargos de analgésicos recetados por DUI a conducción temeraria. Tener los cargos reducidos tiene 3 beneficios:
- Los cargos por conducción imprudente son menos estigmatizantes socialmente en comparación con los cargos por DUI. Los empleadores no consideran que los cargos por conducción imprudente sean tan graves como los de DUI.
- Los tribunales de Nevada pueden sellar la condena por un delito menor de conducción imprudente de los antecedentes penales del conductor después de 1 año a partir de la fecha en que se cerró el caso. Las condenas por DUI no pueden sellarse hasta 7 años a partir de la fecha en que se cerró el caso.
- El castigo por DUI es más duro con cada condena sucesiva. Si los cargos se reducen a conducción imprudente, el próximo arresto por DUI se cobrará como un DUI por primera vez.
La ley de Nevada impide que los fiscales de distrito retiren los cargos por DUI a menos que tengan problemas con sus pruebas. Todavía es posible que se desestimen los cargos por DUI, dependiendo de las circunstancias.
Llámenos para obtener ayuda
Si ha sido acusado de conducir bajo la influencia de analgésicos recetados en Nevada, llámenos para obtener ayuda legal de nuestros abogados defensores de DUI en la oficina de Las Vegas. Podemos ayudarlo a reducir e incluso eliminar sus cargos.
Recursos legales
I.NRS 484C.110: Actos ilegales; Defensa afirmativa; Sanción adicional por infracción cometida en zona de trabajo.
2. No es lícito el que:
(a) Está bajo la influencia de una sustancia controlada;
(b) Está bajo la influencia combinada de una sustancia controlada y licor intoxicante; o
(c) ingiera, inhale o aplique o use cualquier veneno, químico o solvente orgánico, cualquier compuesto o combinación de cualquiera de estos, hasta el punto de que incapacite a la persona para conducir con seguridad o mantener el control físico real de un vehículo.
– conducir o tener el control físico de un vehículo en las instalaciones o en una carretera a la que pueda acceder el público. El hecho de que la persona acusada de violar esta subsección haya tenido derecho a usar una droga según las leyes estatales no constituye una defensa contra los cargos de violación.
3. No es lícito que ninguna persona conduzca o tenga el control físico real de un vehículo en las instalaciones o en una carretera a la que pueda acceder el público con una cantidad suficiente de la sustancia prohibida en la sangre o la orina, que sea igual o mas grande que:
Orina | Sangre | |
Nanogramas | Nanogramas | |
sustancia prohibida | por mililitro | por mililitro |
(a) Anfetamina | 500 | 100 |
(b) Cocaína | 150 | 50 |
(c) Metabolito de la cocaína | 150 | 50 |
d) heroína | 2,000 | 50 |
(e) Metabolito de la heroína: | ||
(1) morfina | 2,000 | 50 |
(2) 6-monoacetil morfina | 10 | 10 |
(f) Dietilamida del ácido lisérgico | 25 | 10 |
(g) Marihuana (Pote) | 10 | 2 |
(h) Metabolito de marihuana | 15 | 5 |
(i) Metanfetamina (Meth) | 500 | 100 |
(j) Fenciclidina | 25 | 10 |
6. Una persona que viole cualquier disposición establecida en esta sección puede estar sujeta a sanciones adicionales como se establece en NRS 484B.130.
II. NRS 484C.240 Admisibilidad de evidencia de negativa a someterse a prueba probatoria; disponibilidad de los resultados de la prueba; admisibilidad de la prueba de la prueba.
1. Si una persona se niega a realizar la prueba química requerida prevista en NRS 484C.150 o 484C.160, puede usarse como evidencia en cualquier acción administrativa o penal que surja de actos supuestamente cometidos cuando la persona estaba, (a) en control físico real del vehículo o conduciendo bajo la influencia de una sustancia controlada o intoxicando licor con una sustancia prohibida en su orina o sangre, (b) participando en cualquier conducta prohibida por NRS 484C.110 , 484C.120, 484C.130 o 484C.430.
2. Un oficial de audiencia o tribunal no puede excluir la evidencia de una prueba requerida o la falta de sometimiento de la persona a una prueba si la policía o cualquier otra persona cumplió con las disposiciones de NRS 484C.150 a 484C.250, inclusive y 484C.600 a 484C.640, inclusive, excepto o dispuesto de otro modo en la subsección 3 de NRS 484C.150.
3. Si una persona se somete a una prueba química como se indica en NRS 484C.150 o 484C.160, la información completa sobre esa prueba debe estar disponible para la persona o su abogado a pedido de la persona.
4. La evidencia de una prueba requerida no es admisible en el proceso administrativo o penal a menos que se demuestre mediante el documento o cualquier otra evidencia de que la agencia de aplicación de la ley calibró el dispositivo utilizado en la prueba de aliento y lo mantuvo de otra manera según lo exigen los reglamentos del Comité. sobre Pruebas de Intoxicación.
tercero NRS 484C.210: Revocación de licencia, permiso o privilegio para conducir cuando la prueba muestra una concentración de alcohol de 0.10% o más en sangre o aliento; periodos de inhabilitación para correr consecutivamente.
1. Si una persona no se somete a una prueba probatoria según lo solicitado por un oficial de policía de conformidad con NRS 484C.160, la licencia, permiso o privilegio para conducir de la persona debe revocarse según lo dispuesto en NRS 484C.220, y la persona no es elegible para una licencia, permiso o privilegio para conducir por un período de: (a) Un año; o (b) Tres años, si la licencia, permiso o privilegio para conducir de la persona ha sido revocado durante los 7 años inmediatamente anteriores por no someterse a una prueba probatoria.
2. Si el resultado de una prueba dada bajo NRS 484C.150 o 484C.160 muestra que una persona tenía una concentración de alcohol de 0.08% o una cantidad detectable de una sustancia prohibida o sustancia controlada en su sangre u orina por la cual él o ella ella no tenía una receta válida, como se define en NRS 453.128, o poseía una tarjeta de identificación de registro válida, como se define en NRS 453A.140 en el momento de la prueba, la licencia, permiso o privilegio de la persona para conducir debe ser revocado según lo dispuesto en NRS 484C.220 y la persona no es elegible para una licencia, permiso o privilegio por un período de 90 días.
3. Si la revocación de la licencia, el permiso o el privilegio para conducir de una persona según NRS 62E.640 o 483.460 sigue a una revocación según la subsección 2 que se basó en que la persona tenía una concentración de alcohol de 0.10 % o más en la sangre o en el aliento, el Departamento cancelará la revocación bajo esa subsección y le dará crédito a la persona por cualquier período durante el cual la persona no fue elegible para una licencia, permiso o privilegio.
4. Los períodos de inelegibilidad para una licencia, permiso o privilegio para conducir que se imponen de conformidad con esta sección deben correr consecutivamente.
IV. NRS 484C.400 Sanciones por primera, segunda y tercera infracción; segregación del delincuente; confinamiento intermitente; oraciones consecutivas; factor agravante.
1. A menos que se establezca una sanción mayor de conformidad con NRS 484C.430 o 484C.440, y salvo disposición en contrario en NRS 484C.410, una persona que viole las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120:
(a) Por la primera ofensa dentro de 7 años, es culpable de un delito menor. A menos que a la persona se le permita someterse a un tratamiento según lo dispuesto en NRS 484C.320, el tribunal deberá:
(1) Salvo disposición en contrario en el subpárrafo (4) de este párrafo o en la subsección 2 de NRS 484C.420, ordenar a la persona que pague la matrícula de un curso educativo sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por el Departamento y completar el curso dentro del tiempo especificado en la orden, y el tribunal notificará al Departamento si la persona no completa el curso dentro del tiempo especificado;
(2) A menos que la sentencia se reduzca conforme a NRS 484C.320, sentenciar a la persona a prisión por no menos de 2 días ni más de 6 meses en la cárcel, o a realizar no menos de 48 horas, pero no más de 96 horas, de servicio comunitario mientras se viste con un atuendo distintivo que identifica a la persona que ha violado las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120;
(3) Multar a la persona no menos de $400 ni más de $1,000; y
(4) Si se determina que la persona tiene una concentración de alcohol de 0.18 o más en la sangre o en el aliento, ordenar que la persona asista a un programa de tratamiento por abuso de alcohol o drogas de conformidad con las disposiciones de NRS 484C.360.
(b) Por una segunda ofensa dentro de los 7 años, es culpable de un delito menor. A menos que la sentencia se reduzca de conformidad con NRS 484C.330, el tribunal deberá:
(1) Sentenciar a la persona a:
(I) Prisión no menor de 10 días ni mayor de 6 meses en la cárcel; o
(II) Confinamiento residencial por no menos de 10 días ni más de 6 meses, en la forma prevista en NRS 4.376 a 4.3766, inclusive, o 5.0755 a 5.078, inclusive;
(2) Multar a la persona no menos de $ 750 ni más de $ 1,000, u ordenarle a la persona que realice un número equivalente de horas de servicio comunitario mientras viste un atuendo distintivo que identifica a la persona por haber violado las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C .120; y
(3) Ordenar a la persona que asista a un programa de tratamiento por abuso de alcohol o drogas de conformidad con las disposiciones de NRS 484C.360.
– Una persona que deliberadamente no cumple o se niega a completar con éxito un término de confinamiento residencial o un programa de tratamiento ordenado de conformidad con este párrafo es culpable de un delito menor.
(c) Salvo que se disponga lo contrario en NRS 484C.340, por un tercer delito dentro de los 7 años, es culpable de un delito grave de categoría B y será castigado con encarcelamiento en la prisión estatal por un período mínimo de no menos de 1 año y un plazo máximo no mayor de 6 años, y será reprimido además con multa no menor de $2,000 ni mayor de $5,000. Un delincuente que es encarcelado de conformidad con las disposiciones de este párrafo debe, en la medida de lo posible, ser separado de los delincuentes cuyos delitos fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignado a una institución o instalación de seguridad mínima.
2. Una ofensa que ocurrió dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la ofensa principal o después de la ofensa principal constituye una ofensa anterior para los propósitos de esta sección cuando es evidenciada por una condena, sin importar la secuencia de las ofensas y condenas. Los hechos relacionados con un delito anterior deben alegarse en la denuncia, la acusación o la información, no deben leerse al jurado ni probarse en el juicio, pero deben probarse en el momento de la sentencia y, si se alega que el delito principal es un delito grave, también deben demostrarse en el examen preliminar o presentarse ante el gran jurado.
3. Una pena de reclusión impuesta de conformidad con las disposiciones de esta sección puede cumplirse de manera intermitente a discreción del juez o juez de paz, excepto que una persona que sea condenada por una segunda o subsiguientes ofensas dentro de los 7 años debe ser recluida por al menos un segmento de no menos de 48 horas consecutivas. Esta discreción debe ejercerse después de considerar todas las circunstancias que rodean el delito y la familia y el empleo del delincuente, pero cualquier sentencia de 30 días o menos debe cumplirse dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de la condena o, si el delincuente fue sentenciado de conformidad con a NRS 484C.320 o 484C.330 y se revocó la suspensión de su sentencia, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de revocación. Cualquier tiempo durante el cual el delincuente esté confinado debe consistir en no menos de 24 horas consecutivas.
4. Las sentencias de cárcel impuestas simultáneamente de conformidad con esta sección y NRS 482.456, 483.560, 484C.410 o 485.330 deben ejecutarse consecutivamente.
5. Si el imputado transportaba en el vehículo de motor a una persona menor de 15 años en el momento de la infracción, el tribunal considerará ese hecho como factor agravante para determinar la pena del imputado.
6. Con el fin de determinar si un delito ocurre dentro de los 7 años posteriores a otro delito, cualquier período de tiempo entre los dos delitos durante el cual, por cualquiera de dichos delitos, el delincuente esté encarcelado, cumpliendo un período de confinamiento residencial, confinado en un tratamiento la instalación, en libertad condicional o en libertad condicional deben ser excluidos.
7. Tal como se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario, “delito” significa:
(a) Una violación de NRS 484C.110, 484C.120 o 484C.430;
(b) Un homicidio que resulte de conducir o tener el control físico real de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas intoxicantes o una sustancia controlada o que resulte de cualquier otra conducta prohibida por NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430; o
(c) Una violación de una ley de cualquier otra jurisdicción que prohíba una conducta igual o similar a la establecida en el párrafo (a) o (b).
V. NRS 484C.400 Sanciones por primera, segunda y tercera infracción; segregación del delincuente; confinamiento intermitente; oraciones consecutivas; factor agravante.
1. A menos que se establezca una sanción mayor de conformidad con NRS 484C.430 o 484C.440, y salvo disposición en contrario en NRS 484C.410, una persona que viole las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120:
(a) Por la primera ofensa dentro de 7 años, es culpable de un delito menor. A menos que a la persona se le permita someterse a un tratamiento según lo dispuesto en NRS 484C.320, el tribunal deberá:
(1) Salvo disposición en contrario en el subpárrafo (4) de este párrafo o en la subsección 2 de NRS 484C.420, ordenar a la persona que pague la matrícula de un curso educativo sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por el Departamento y completar el curso dentro del tiempo especificado en la orden, y el tribunal notificará al Departamento si la persona no completa el curso dentro del tiempo especificado;
(2) A menos que la sentencia se reduzca conforme a NRS 484C.320, sentenciar a la persona a prisión por no menos de 2 días ni más de 6 meses en la cárcel, o a realizar no menos de 48 horas, pero no más de 96 horas, de servicio comunitario mientras se viste con un atuendo distintivo que identifica a la persona que ha violado las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120;
(3) Multar a la persona no menos de $400 ni más de $1,000; y
(4) Si se determina que la persona tiene una concentración de alcohol de 0.18 o más en la sangre o en el aliento, ordenar que la persona asista a un programa de tratamiento por abuso de alcohol o drogas de conformidad con las disposiciones de NRS 484C.360.
(b) Por una segunda ofensa dentro de los 7 años, es culpable de un delito menor. A menos que la sentencia se reduzca de conformidad con NRS 484C.330, el tribunal deberá:
(1) Sentenciar a la persona a:
(I) Prisión no menor de 10 días ni mayor de 6 meses en la cárcel; o
(II) Confinamiento residencial por no menos de 10 días ni más de 6 meses, en la forma prevista en NRS 4.376 a 4.3766, inclusive, o 5.0755 a 5.078, inclusive;
(2) Multar a la persona no menos de $ 750 ni más de $ 1,000, u ordenarle a la persona que realice un número equivalente de horas de servicio comunitario mientras viste un atuendo distintivo que identifica a la persona por haber violado las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C .120; y
(3) Ordenar a la persona que asista a un programa de tratamiento por abuso de alcohol o drogas de conformidad con las disposiciones de NRS 484C.360.
– Una persona que deliberadamente no cumple o se niega a completar con éxito un término de confinamiento residencial o un programa de tratamiento ordenado de conformidad con este párrafo es culpable de un delito menor.
(c) Salvo que se disponga lo contrario en NRS 484C.340, por un tercer delito dentro de los 7 años, es culpable de un delito grave de categoría B y será castigado con encarcelamiento en la prisión estatal por un período mínimo de no menos de 1 año y un plazo máximo no mayor de 6 años, y será reprimido además con multa no menor de $2,000 ni mayor de $5,000. Un delincuente que es encarcelado de conformidad con las disposiciones de este párrafo debe, en la medida de lo posible, ser separado de los delincuentes cuyos delitos fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignado a una institución o instalación de seguridad mínima.
2. Una ofensa que ocurrió dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la ofensa principal o después de la ofensa principal constituye una ofensa anterior para los propósitos de esta sección cuando es evidenciada por una condena, sin importar la secuencia de las ofensas y condenas. Los hechos relacionados con un delito anterior deben alegarse en la denuncia, la acusación o la información, no deben leerse al jurado ni probarse en el juicio, pero deben probarse en el momento de la sentencia y, si se alega que el delito principal es un delito grave, también deben demostrarse en el examen preliminar o presentarse ante el gran jurado.
3. Una pena de reclusión impuesta de conformidad con las disposiciones de esta sección puede cumplirse de manera intermitente a discreción del juez o juez de paz, excepto que una persona que sea condenada por una segunda o subsiguientes ofensas dentro de los 7 años debe ser recluida por al menos un segmento de no menos de 48 horas consecutivas. Esta discreción debe ejercerse después de considerar todas las circunstancias que rodean el delito y la familia y el empleo del delincuente, pero cualquier sentencia de 30 días o menos debe cumplirse dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de la condena o, si el delincuente fue sentenciado de conformidad con a NRS 484C.320 o 484C.330 y se revocó la suspensión de su sentencia, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de revocación. Cualquier tiempo durante el cual el delincuente esté confinado debe consistir en no menos de 24 horas consecutivas.
4. Las sentencias de cárcel impuestas simultáneamente de conformidad con esta sección y NRS 482.456, 483.560, 484C.410 o 485.330 deben ejecutarse consecutivamente.
5. Si el imputado transportaba en el vehículo de motor a una persona menor de 15 años en el momento de la infracción, el tribunal considerará ese hecho como factor agravante para determinar la pena del imputado.
6. Con el fin de determinar si un delito ocurre dentro de los 7 años posteriores a otro delito, cualquier período de tiempo entre los dos delitos durante el cual, por cualquiera de dichos delitos, el delincuente esté encarcelado, cumpliendo un período de confinamiento residencial, confinado en un tratamiento la instalación, en libertad condicional o en libertad condicional deben ser excluidos.
7. Tal como se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario, “delito” significa:
(a) Una violación de NRS 484C.110, 484C.120 o 484C.430;
(b) Un homicidio que resulte de conducir o tener el control físico real de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas intoxicantes o una sustancia controlada o que resulte de cualquier otra conducta prohibida por NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430; o
(c) Una violación de una ley de cualquier otra jurisdicción que prohíba una conducta igual o similar a la establecida en el párrafo (a) o (b).
VI. NRS 484C.130 Homicidio vehicular; defensa afirmativa.
1. Una persona comete homicidio vehicular si la persona:
(a) Conduce o tiene el control físico real de un vehículo dentro o fuera de las carreteras de este Estado y:
(1) Está bajo la influencia de bebidas alcohólicas;
(2) Tiene una concentración de alcohol de 0.08 o más en su sangre o aliento;
(3) se determina por medición dentro de las 2 horas después de conducir o tener el control físico real de un vehículo que tiene una concentración de alcohol de 0.08 o más en la sangre o el aliento;
(4) Está bajo la influencia de una sustancia controlada o está bajo la influencia combinada de licor intoxicante y una sustancia controlada;
(5) Inhala, ingiere, aplica o usa cualquier químico, veneno o solvente orgánico, o cualquier compuesto o combinación de cualquiera de estos, en un grado que incapacita a la persona para conducir con seguridad o ejercer el control físico real de un vehículo; o
(6) Tiene una sustancia prohibida en su sangre u orina en una cantidad igual o mayor que la cantidad establecida en la subsección 3 de NRS 484C.110;
(b) Provoca la muerte de otra persona de forma próxima mientras conduce o tiene el control físico real de un vehículo dentro o fuera de las carreteras de este Estado; y
c) Haber sido condenado anteriormente por al menos tres delitos.
2. Si el consumo se prueba por preponderancia de la evidencia, es una defensa afirmativa bajo el subpárrafo (3) del párrafo (a) de la subsección 1 que el acusado consumió una cantidad suficiente de alcohol después de conducir o tener el control físico real del vehículo, y antes de que se analice su sangre o aliento, para causar que el acusado tenga una concentración de alcohol de 0.08 o más en su sangre o aliento. Un acusado que tenga la intención de ofrecer esta defensa en un juicio o audiencia preliminar debe, no menos de 14 días antes del juicio o audiencia o en cualquier otro momento que el tribunal pueda ordenar, presentar y entregar al fiscal una notificación por escrito de esa intención. .
3. Tal como se utiliza en esta sección, “ofensa” significa:
(a) Una violación de NRS 484C.110, 484C.120 o 484C.430;
(b) Un homicidio que resulte de conducir o tener el control físico real de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias controladas o que resulte de cualquier otra conducta prohibida por esta sección o NRS 484C.110 o 484C.430; o
(c) Una violación de una ley de cualquier otra jurisdicción que prohíba una conducta igual o similar a la establecida en el párrafo (a) o (b).
VIII. NRS 484C.440 Sanciones por homicidio vehicular; segregación del delincuente; negociación de culpabilidad restringida; suspensión de la pena y libertad condicional prohibidas; factor agravante.
1. Una persona que comete homicidio vehicular de conformidad con NRS 484C.130 es culpable de un delito grave de categoría A y será castigada con encarcelamiento en la prisión estatal:
(a) De por vida con la posibilidad de libertad condicional, con elegibilidad para la libertad condicional a partir de un mínimo de 10 años cumplidos; o
(b) Por un término definido de 25 años, con elegibilidad para libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 10 años.
2. Una persona encarcelada conforme a la subsección 1 debe, en la medida de lo posible, ser separada de los delincuentes cuyos delitos fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignada a una institución o centro de mínima seguridad.
3. Un fiscal no desestimará un cargo de homicidio vehicular a cambio de una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero enfermedad mental o no contendere a un cargo menor o por cualquier otra razón a menos que el abogado sepa o sea obvio que el cargo no es apoyado por causa probable o no puede ser probado en el momento del juicio. No podrá suspenderse la pena impuesta conforme al inciso 1 ni concederse la libertad condicional.
4. Si el imputado transportaba en el vehículo a una persona menor de 15 años en el momento de la infracción, el tribunal considerará ese hecho como agravante para la determinación de la pena del imputado.
VIII. NRS 484C.420 Prohibición de libertad condicional; suspensión de sentencia y negociación de culpabilidad restringida; órdenes obligatorias cuando la persona es no residente.
1. Una persona condenada por violar las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120 no debe ser puesta en libertad condicional, y una sentencia impuesta por violar esas disposiciones no debe suspenderse excepto, según lo dispuesto en NRS 4.373, 5.055, 484C.320 , 484C.330 y 484C.340, aquella porción de la pena impuesta que exceda el mínimo obligatorio. Un fiscal no desestimará un cargo de violación de las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120 a cambio de una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero enfermedad mental o no contendere a un cargo menor o por cualquier otra razón a menos que el abogado sepa o es obvio que el cargo no está respaldado por una causa probable o no puede probarse en el momento del juicio.
2. Si la persona que violó las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120 posee una licencia de conducir emitida por un estado que no sea el Estado de Nevada y no reside en el Estado de Nevada, al cumplir con las disposiciones del subpárrafo
(1) del párrafo (a) de la subsección 1 de NRS 484C.400, el tribunal deberá:
(a) Ordenar a la persona que pague la matrícula y presente evidencia de haber completado un curso educativo sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por una agencia gubernamental del estado de residencia de la persona dentro del tiempo especificado en la orden; o
(b) Ordenar a la persona que complete un curso educativo por correspondencia sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por el Departamento dentro del tiempo especificado en la orden, y el tribunal notificará al Departamento si la persona no completa el curso asignado. dentro del tiempo especificado.