Cómo abordar los gravámenes por lesiones personales: explicación de las leyes federales y estatales

Un signo de interrogación.

Idealmente, una indemnización por lesiones personales debería brindar un alivio financiero rápido, ayudando a la parte lesionada a cubrir los gastos médicos y a seguir adelante con tranquilidad. Sin embargo, en la práctica, surgen con frecuencia imprevistos, como gravámenes médicos, que reducen significativamente la indemnización neta de la parte lesionada. Ya sea que el incidente involucre un accidente automovilístico, un caso de responsabilidad civil o una lesión laboral, es fundamental comprender cómo funcionan estos gravámenes y en qué medida afectan sus derechos.

Esta guía completa explora el impacto de los gravámenes médicos en su reclamación por lesiones personales. Describe las leyes federales y estatales pertinentes y enfatiza cómo comprender estas complejidades legales puede ayudarle a tomar decisiones informadas.

¿Qué son los gravámenes por lesiones personales?

En casos de lesiones personales, un gravamen es una reclamación legal contra el producto de su acuerdo. Permite a ciertas partes, como proveedores de atención médica, compañías de seguros médicos o agencias gubernamentales, solicitar el reembolso de los gastos médicos pagados en su nombre. Estas reclamaciones surgen debido a los servicios médicos prestados durante su tratamiento médico por lesiones relacionadas con su demanda por lesiones personales.

Existen tres tipos principales de gravámenes:

  • Gravámenes legales: Se crearon estatutos (por ejemplo, Medicare, Medicaid, compensación de trabajadores).

  • Gravámenes contractuales: Proviene de acuerdos con aseguradoras de salud.

  • Gravámenes hospitalarios: Colocado directamente por los proveedores médicos por los servicios prestados.

Tener varios gravámenes puede reducir su indemnización neta. Al llegar a un acuerdo en un caso de lesiones personales, es fundamental comprender sus gravámenes y obligaciones legales para evitar cargas financieras inesperadas.

Cómo rige la ley federal los gravámenes médicos

Según la ley federal, varios programas tienen derecho a imponer gravámenes contra acuerdos por lesiones personales:

Gravámenes de Medicare y Medicaid

Si usted es beneficiario de Medicare o Medicaid, y sus facturas médicas relacionadas con lesiones se pagaron a través de estos programas, el gobierno tiene derecho a recibir un reembolso.

  • MedicareLa Ley de Pagador Secundario de Medicare (42 USC §1395y(b)) permite a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) recuperar los pagos de Medicare de acuerdos con terceros. Puede gestionar sus reclamaciones de gravámenes de Medicare a través de Portal de recuperación del pagador secundario de Medicare.

  • MedicaidSegún el Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 1396k, las agencias estatales de Medicaid pueden recuperar los costos de los servicios de Medicaid de los fondos de su acuerdo. Para encontrar la agencia de Medicaid de su estado para la recuperación de gravámenes, visite el sitio web oficial de Medicaid en Contáctenos | Medicaid

Estos se conocen como gravámenes gubernamentales y CMS Normalmente envía una Carta de Pago Condicional detallando lo que pagaron.

ERISA y gravámenes de compensación laboral

  • ERISA (Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados) Los planes se rigen por la ley federal y pueden recuperar los beneficios pagados por tratamiento médico. Estos son gravámenes contractuales que suelen tener las compañías de seguros médicos.

  • Gravámenes de compensación laboral Se rigen por leyes federales y estatales, lo que permite a las aseguradoras solicitar el reembolso de los gastos médicos y los pagos médicos realizados al trabajador lesionado.

Las agencias federales aplican estos marcos legales para hacer valer los gravámenes y recuperar los gastos médicos pagados a través de los programas de salud pública. Si bien algunas disputas pueden llegar a los tribunales, la mayoría de las recuperaciones de gravámenes se realizan mediante procesos administrativos y negociaciones de acuerdos.

Leyes de California sobre gravámenes por lesiones personales

California tiene leyes específicas que regulan cómo los titulares de gravámenes pueden reclamar una parte del dinero del acuerdo:

embargos hospitalarios

bajo Código Civil de California § 3045.1Los hospitales que brindan atención de emergencia y continua a una persona lesionada debido a un accidente o acto ilícito (no cubierto por la compensación laboral) tienen derecho a gravar cualquier daño que la persona lesionada haya obtenido de un tercero. Este gravamen cubre los cargos razonables y necesarios por los servicios del hospital. Código Civil de California § 3045.4, el monto total de todos los gravámenes hospitalarios no puede exceder el 50% de los ingresos netos del acuerdo o sentencia, lo que garantiza que la parte lesionada conserve una parte significativa de la recuperación.

Recuperación de Medi-Cal (Medicaid)

bajo Código de Instituciones y Bienestar de California § 14009.5El Departamento de Servicios de Atención Médica de California está autorizado a recuperar el costo de los servicios de Medi-Cal de los patrimonios de beneficiarios fallecidos que tenían 55 años o más al recibir los servicios o que estaban internados permanentemente, según los requisitos federales. La recuperación se limita a los servicios exigidos por la ley federal y se aplica únicamente al patrimonio sucesorio del difunto, con excepciones para los cónyuges sobrevivientes, las parejas de hecho registradas y ciertos hijos.

Compensación para Trabajadores

bajo Código Laboral de California § 3852Cuando un tercero es responsable de la lesión o muerte de un empleado, el empleador (o su aseguradora de compensación laboral) tiene derecho a solicitar el reembolso de las prestaciones pagadas, ya sea interponiendo una demanda o uniéndose a la acción legal del empleado. Las aseguradoras pueden recuperar las cantidades pagadas por concepto de compensación, salario, pensión u otras prestaciones.

Ejemplo de casosEn el caso Parnell contra Adventist Health System/West (2005), la Corte Suprema de California dictaminó que los hospitales no pueden facturar a los pacientes asegurados más de las tarifas negociadas aceptadas por sus aseguradoras, lo que limita de forma efectiva los montos de los gravámenes. Este fallo reforzó la protección de las partes lesionadas al evitar que los cargos hospitalarios inflados reduzcan las indemnizaciones por lesiones personales.

Leyes de Nevada sobre gravámenes por lesiones personales

Nevada equilibra los derechos de las partes lesionadas con la capacidad de los proveedores de atención médica de recuperar los beneficios pagados:

  • Gravámenes hospitalarios: Estatutos Revisados ​​de Nevada (NRS) § 108.590 Permite a los hospitales ejercer un gravamen por el valor razonable de la hospitalización brindada a una persona lesionada debido a las acciones de otra. Este gravamen se aplica a cualquier cantidad otorgada a la persona lesionada o a su representante personal mediante sentencia, acuerdo o transacción relacionada con la lesión.

  • Beneficios para empleados públicos: Ley NRS § 287.0465 Establece que el Programa de Beneficios para Empleados Públicos (PEBP) se subroga en los derechos de un miembro que recibe beneficios médicos debido a una enfermedad o lesión causada por un tercero. La Junta podrá recuperar el costo de dichos beneficios mediante la imposición de un gravamen sobre cualquier sentencia, acuerdo o recuperación obtenida de la parte responsable.

  • Compensación para Trabajadores: NRS § 616C.215  Permite a las aseguradoras de compensación laboral buscar reembolsos a partir de acuerdos o sentencias de terceros relacionados con la lesión.

Ejemplo de casos:En Great American Insurance Co. v. General Builders, Inc. (1973), la Corte Suprema de Nevada confirmó los principios de prioridad de gravámenes que requerían que los gravámenes de hospitales y proveedores reflejaran cargos reales y razonables y cumplieran con los procedimientos legales, salvaguardando la capacidad de la parte lesionada de recuperar una compensación justa.

Leyes de Colorado sobre gravámenes por lesiones personales

Colorado tiene estatutos específicos que rigen los gravámenes médicos:

  • Gravámenes hospitalarios: bajo CRS § 38-27-101, Los hospitales pueden presentar un gravamen por los cargos razonables y necesarios para tratar a una persona lesionada cuando otra parte es legalmente responsable de la lesión. Deben presentar el gravamen en el condado donde brindaron la atención. CRS § 38-27.5-104Los proveedores de atención médica o sus cesionarios deben informar al paciente sobre las opciones de pago y los términos del gravamen antes de constituirlo. El gravamen solo aplica a las cantidades impagadas después de los pagos del seguro médico. La ley garantiza que la persona lesionada solo pague de su indemnización neta por un acuerdo, sentencia o reclamación de seguro.

  • Recuperación del patrimonio de MedicaidLa ley federal exige que el Departamento de Política y Financiamiento de Atención Médica de Colorado recupere los costos de asistencia médica de los patrimonios de los beneficiarios de Medicaid fallecidos que tenían 55 años o más o que estaban internados permanentemente. Esto se describe en Estatutos Revisados ​​de Colorado § 25.5-4-302.

  • Compensación para Trabajadores: Estatutos Revisados ​​de Colorado § 8-41-203 permite a las aseguradoras de compensación laboral hacer valer un derecho de retención sobre cualquier recuperación de terceros por parte de un trabajador lesionado para recuperar los beneficios pagados.

Ejemplo de casos: En Smith contra Kinningham (2016), un tribunal denegó el derecho de retención de un proveedor porque no dio el aviso adecuado. Esto reforzares la importancia de adherirse a los procedimientos legales bajo las leyes estatales y federales.

El impacto de los gravámenes médicos en los acuerdos

Los gravámenes pueden reducir drásticamente el monto total de la indemnización disponible para la parte lesionada. A continuación, le explicamos cómo:

  • Las partes involucradas pagan gravámenes de las ganancias del acuerdo antes de que el abogado de la parte lesionada reciba los honorarios.

  • La parte lesionada recibe lo que queda después de cubrir los honorarios adeudados a los profesionales médicos y a las compañías de seguros de salud, y resolver las reclamaciones legales vinculadas a la lesión.

  • Si se esperan futuras facturas médicas o gastos médicos futuros, es posible que no estén cubiertos por los fondos restantes.

Es fundamental revisar todos los posibles gravámenes al inicio del caso de lesiones personales para evitar sorpresas. Abogados con experiencia en lesiones personales negocian con los acreedores durante las negociaciones del acuerdo para reducir el monto del gravamen y maximizar la recuperación neta.

Cómo un abogado de lesiones personales ayuda con la resolución de gravámenes

Un abogado de lesiones personales juega un papel fundamental en la navegación del proceso legal.s. Te ayudan minimizar el impacto del gravamen y proteger sus intereses financieros durante todo el proceso de resolución del gravamen.

Así es cómo transforman las estrategias de owned media:

  • Identifica todos los gravámenes en las primeras etapas del caso (por ejemplo, Medicare, Medicaid, seguro médico).

  • Solicita cartas de pago condicional de CMS.

  • Cuestiona los costos médicos inflados o los gravámenes no autorizados.

  • Negocia con proveedores de atención médica y agencias gubernamentales para reducir los montos de los gravámenes.

  • Coordina la recuperación del gravamen con la distribución del acuerdo.

Un abogado experimentado se asegura de que los costos médicos no superen su compensación justa, protegiendo así sus derechos legales y obligaciones financieras.

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Gestionar los gravámenes por lesiones personales es un proceso complejo que requiere experiencia, diligencia y habilidades de negociación. Grupo Jurídico BourassaNos especializamos en maximizar su recuperación neta y minimizar el impacto de los gastos médicos y las demandas legales. Si enfrenta una demanda por lesiones personales, no permita que los gravámenes ocultos reduzcan su compensación.

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