¿Puede un empleador quitarle su comisión? Comprender sus derechos según la ley de California

¿Puede un empleador quitarle su comisión?

En el bullicioso mundo del empleo, especialmente en industrias centradas en las ventas, el concepto de comisiones juega un papel fundamental a la hora de incentivar a los empleados e impulsar las ventas. Sin embargo, ¿qué sucede si su empleador decide revocar o reducir sus pagos de comisiones? ¿Tienen legalmente derecho a hacerlo? Comprender sus derechos según la ley de California con respecto a las comisiones es crucial para salvaguardar sus ganancias y garantizar un trato justo en el lugar de trabajo.

¿Qué se considera una “comisión” según la ley de California?

En primer lugar, es esencial definir qué constituye una comisión según la ley de California. Generalmente, una comisión es una forma de compensación pagada a los empleados por los servicios prestados, generalmente basada en un porcentaje de los ingresos por ventas generados por el empleado. Las comisiones son comunes en industrias como las de bienes raíces, comercio minorista y ventas de automóviles, donde los empleados desempeñan un papel directo en la generación de ingresos para la empresa.

En California, las comisiones se rigen por leyes y regulaciones específicas descritas en el Código Laboral de California. Según la ley laboral de California, las comisiones se consideran salarios no pagados y los empleados tienen derecho a recibirlas de manera oportuna como parte de su paquete de compensación.

¿Puede un empleador quitarle su comisión?

No, según la ley de California, un empleador generalmente no puede quitarle comisiones que ya haya ganado un empleado. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que un empleador pueda ajustar o retener las comisiones si así se describe en el contrato de trabajo y se hace de acuerdo con los requisitos legales.

¿Cuándo se le permite a un empleador retirar los pagos de comisiones?

Si bien las comisiones generalmente están protegidas por la ley de California, existen ciertas circunstancias en las que a un empleador se le puede permitir retener o reducir los pagos de comisiones. Estas situaciones suelen surgir cuando:

  1. Acuerdo escrito: Si existe un contrato escrito entre el empleador y el empleado que describe los términos y condiciones bajo los cuales se pueden ajustar o retener las comisiones, el empleador puede tener el derecho legal de hacerlo siempre que cumpla con los términos del acuerdo.

  2. Condiciones basadas en el rendimiento: Algunos acuerdos de comisión pueden depender de métricas de desempeño específicas o condiciones que cumpla el empleado. Si un empleado no cumple con estas condiciones, el empleador puede tener motivos para retener o reducir el pago de comisiones.

  3. Discreción del empleador: En ciertos casos, un empleador puede conservar la discreción de ajustar los pagos de comisiones, siempre que no se haga de manera arbitraria o en violación de ningún contrato o acuerdo laboral.

  4. Deducciones del impuesto sobre la nómina: Los empleadores pueden ajustar los pagos de comisiones para acomodar las deducciones de impuestos sobre la nómina exigidas por las leyes estatales y federales. Comprender estas deducciones es crucial tanto para los empleadores como para los empleados para garantizar el cumplimiento y calcular con precisión los montos netos de las comisiones.

  5. Negligencia simple del empleado: Si la negligencia de un empleado conduce directamente a la pérdida de una venta o de un cliente y aumenta los gastos comerciales generales, lo que resulta en la pérdida de la comisión, el empleador puede retener o reducir los pagos de comisiones en consecuencia.

¿Cuándo no se les permite a los empleadores quitárselos?

A pesar de las circunstancias antes mencionadas en las que los empleadores pueden tener derecho a retener o reducir los pagos de comisiones, existen limitaciones estrictas impuestas por la ley de California para proteger los derechos de los empleados. Los empleadores no pueden retirar pagos de comisiones en los siguientes escenarios:

  1. Violación del contrato de trabajo: Si el empleador incumple los términos del contrato de trabajo o del acuerdo de comisión, no puede retener ni reducir unilateralmente los pagos de comisiones.

  2. Requisitos de salario mínimo: Los pagos de comisiones están sujetos a las leyes de salario mínimo de California. Los empleadores deben garantizar que los pagos de comisiones, cuando se combinan con los salarios base, cumplan o excedan las tasas de salario mínimo aplicables establecidas por las leyes estatales y federales.

  3. Comisiones impagas: Los empleadores tienen prohibido retener o no pagar las comisiones ganadas a los empleados al momento de la terminación del empleo, independientemente del motivo de la terminación.

  4. Cambios en la estructura o acuerdo de la comisión: Los empleadores no pueden modificar unilateralmente las estructuras o acuerdos de comisiones con carácter retroactivo sin el consentimiento del empleado. Cualquier cambio debe realizarse de forma prospectiva y comunicarse claramente al empleado por escrito.

¿Qué es un acuerdo de comisión?

Un acuerdo de comisión escrito es un contrato legal entre un empleador y un empleado que describe los términos y condiciones que rigen los pagos de comisiones. Este acuerdo generalmente incluye detalles como la tasa de comisión, métricas de desempeño, cronograma de pagos y cualquier condición o circunstancia bajo la cual los pagos de comisiones puedan ajustarse o retenerse.

¿Puede mi empleador realizar cambios en la estructura o el acuerdo de la comisión?

En California, los empleadores tienen derecho a modificar las estructuras o acuerdos de comisiones, pero cualquier cambio debe realizarse de acuerdo con la ley estatal y los términos del acuerdo existente. Los empleadores no pueden realizar cambios en los acuerdos de comisiones de forma retroactiva y cualquier modificación debe comunicarse al empleado por escrito.

¿Qué pasa con el salario mínimo?

Es esencial comprender que los pagos de comisiones están sujetos a las leyes de salario mínimo de California. Los empleadores deben garantizar que los pagos de comisiones, cuando se combinan con los salarios base, cumplan o excedan las tasas de salario mínimo aplicables establecidas por las leyes estatales y federales.

Si los ingresos por comisiones de un empleado no cumplen con los requisitos del salario mínimo por las horas trabajadas, el empleador está obligado a compensar la diferencia para garantizar que el empleado reciba al menos el salario mínimo por todas las horas trabajadas.

¿Qué puedo hacer para recuperar los pagos de comisiones que me quitaron?

Si cree que su empleador ha retenido o reducido ilegalmente los pagos de comisiones, tiene varias opciones para recurrir:

  1. Consulte con un abogado laboral con experiencia: Un abogado laboral con experiencia puede evaluar su caso, revisar su acuerdo de comisión y asesorarlo sobre el mejor curso de acción para recuperar las comisiones impagas.

  2. Presente un reclamo salarial: Puede presentar un reclamo salarial ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales de California (DLSE) para solicitar la recuperación de las comisiones impagas. La DLSE investigará su reclamo y podrá iniciar procedimientos legales contra su empleador si está justificado.

  3. Negocie con su empleador: En algunos casos, una negociación directa con su empleador puede conducir a una resolución sin necesidad de emprender acciones legales. Esté preparado para presentar pruebas que respalden su reclamo y defienda sus derechos.

  4. Considere acción legal: Si todas las demás vías fallan, puede optar por emprender acciones legales contra su empleador presentando una demanda por incumplimiento de contrato o violación de las leyes laborales de California.

¿Qué sucede si me despiden o me voy mientras las comisiones están pendientes?

Si lo despiden o abandona voluntariamente su empleo mientras las comisiones están pendientes, su empleador aún debe pagarle las comisiones ganadas de acuerdo con los términos de su acuerdo de comisión y la ley de California. Los empleadores no pueden retener ni perder las comisiones ganadas como forma de represalia o castigo por abandonar la empresa.

¿Cómo protegerse contra comisiones impagas?

Para protegerse contra comisiones impagas, considere seguir los siguientes pasos:

  1. Revise su acuerdo de comisión: Revise cuidadosamente su acuerdo de comisión para comprender sus derechos y obligaciones con respecto al pago de comisiones.

  2. Documentar todo: Mantenga registros detallados de sus ventas, comisiones ganadas y cualquier comunicación con su empleador con respecto a los pagos de comisiones.

  3. Comuníquese claramente: Si tiene inquietudes sobre los pagos de comisiones o cambios en su estructura de comisiones, comuníquese con su empleador por escrito para asegurarse de que quede un registro de sus discusiones.

  4. Busque asesoramiento legal: Si cree que su empleador está reteniendo o reduciendo los pagos de comisiones ilegalmente, busque la orientación de un abogado laboral con experiencia que pueda ayudarlo a comprender sus opciones legales y defender sus derechos.

Cómo un abogado puede ayudarle con disputas sobre comisiones

Un abogado puede desempeñar un papel crucial para ayudarlo a navegar las complejidades de las disputas de comisiones con su empleador. Aquí hay varias maneras en que un abogado puede ayudarlo en este caso:

  1. Revisión de Contratos y Acuerdos: Su abogado examinará cuidadosamente su contrato de trabajo y acuerdo de comisión para evaluar sus derechos con respecto al pago de comisiones.

  2. Evaluación de sus derechos: Con un conocimiento profundo de las leyes laborales de California, su abogado puede determinar si las acciones de su empleador con respecto al pago de comisiones cumplen con los requisitos legales.

  3. Soporte de negociación: Su abogado puede representarlo en las negociaciones con su empleador, defendiendo sus intereses y trabajando para asegurar los pagos de comisiones que legítimamente merece.

  4. Presentar quejas: Si las negociaciones fracasan, su abogado puede ayudarle a presentar una queja formal ante las agencias gubernamentales pertinentes, como la División de Cumplimiento de Normas Laborales de California (DLSE), para abordar las comisiones impagas.

  5. Representación en litigios: En los casos en que sea necesaria una acción legal, su abogado puede representarlo ante el tribunal, presentando demandas contra su empleador y solicitando una compensación por las comisiones impagas y cualquier daño relacionado.

  6. Protegiendo sus derechos: Por encima de todo, su abogado se dedica a proteger sus derechos y garantizar que reciba un trato justo según la ley. Le permitirán tomar decisiones informadas sobre su caso.

¿Puede un empleador quitarle su comisión?

Desbloquee sus derechos de comisión hoy con BLG

En conclusión, si bien los empleadores generalmente tienen la discreción de ajustar los pagos de comisiones bajo ciertas circunstancias, deben hacerlo de conformidad con la ley de California y cualquier contrato o acuerdo laboral aplicable. Los empleados tienen derechos y protecciones legales con respecto al pago de comisiones, y deben estar atentos a la hora de hacer valer esos derechos para garantizar un trato justo en el lugar de trabajo. Si cree que su empleador ha retenido o reducido ilegalmente los pagos de comisiones, no dude en buscar asesoramiento legal y tomar las medidas adecuadas para recuperar lo que legítimamente se le debe.

¿Se enfrenta a desafíos con comisiones impagas? No deje que los ingresos que tanto le costó ganar se pierdan. En BLG, nos especializamos en proteger los derechos de los empleados y garantizar una compensación justa. Nuestro equipo experimentado de abogados laborales está aquí para ayudarle a navegar por las complejas leyes de comisiones de California y luchar por lo que se merece.

Contáctenos hoy para un consulta gratis.

Artículos Relacionados

Evaluación de Caso Gratis

¡La evaluación es GRATIS! No tiene que pagar nada para que un abogado evalúe su caso.